acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana BETHZAY RONEXI PERERA PALACIO, convino en el ofrecimiento de Pensión de Alimento que le hizo el padre de su hijo, ciudadano VIRGILIO RAMON ESCOBAR YAJURE, y propuso que le deposite en cuenta de ahorro que a tal efecto aperturará por orden de este Tribunal en BANFOANDES, a partir de la primera quincena del mes de noviembre del año en curso, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) o (160 Bs. F) mensual, fraccionados en quincenas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) o (80 Bs. F) por concepto PENSION DE ALIMENTO; que le compre los Útiles Escolares y Uniforme en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F); y que le compre la ropa .....