acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano YSRAEL ARCANGEL CUICA ALVAREZ, se comprometió a pasarle a partir del presente mes en dinero en efectivo por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO para sus hijas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensual, en fracciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs50.000,00) semanal, que les estregará a éstas los días miércoles y viernes en la casa de habitación de su padre, previa firma de recibo en cada oportunidad que les haga entrega del dinero; en compartir conjuntamente con la madre los gastos de ÚTILES ESCOLARES, estimados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y en compartir igualmente, los gastos de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año, estimados en la cantidad de SETECIENTO.....