acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FRANKLIN GILBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, una vez resuelto con la madre de su hijo la deuda de obligación alimentaria atrasada por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), convino en aumentar la obligación alimentaria y acordó aumentar a partir del presente mes la PENSIÓN DE ALIMENTO de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensual a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenal, , que depositará en la cuenta de ahorro que aperturará la madre a favor de su hijo en la entidad Bancaria BANFOANDES; en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo con la lista que le suministren en el colegio, los cuales habían sido fijado.....