Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Paucides Martínez, fijo la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,00) Semanal, equivalente a la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000) Mensuales, esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Carmen Espinoza, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M .....