En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Rivas Carlos fija la cantidad de Treinta Mil bolívares (Bs.30.000) Mensual para la Pension Alimentaria de su menor hija, igualmente ambos padres con un 50% de gastos extras como vestidos, Educación, medicinas, exámenes médicos y gastos de diciembre dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cump.....