es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta y como esta toca el fondo de la demanda de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, queda desechada la demanda y extinguido el proceso y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 09 días del mes de Junio de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Publicada en fecha 09 de Junio de 2005, siendo la 01: 00 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón