es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Sergio Rojas se comprometió en dar Treinta y cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) este fin de semana para la compra de los útiles y Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) el próximo fin de semana, en cuanto a los gastos decembrinos el Señor se compromete a comprar la ropa y el juguete de navidad, la Señora Chirinos, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescent.....