Con este análisis de todas y cada una de las pruebas tal como han sido valoradas quedan resueltas las impugnaciones hechas por las partes. Por todas las razones expuestas anteriormente ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la demanda a favor de la demandante ciudadana: YRMA ROSA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-7.448.563, en base al articulo 548 del Código Civil. En consecuencia se condena a los demandados ciudadanos: RAFAEL SIMON TORRES PINEDA y BEVERLIN DURAN COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 10.847.434 y 15.283.302, a entregar el inmueble ya descrito, totalmente desocupado de bienes personas por ser la demandante única propietaria del inmueble objeto de la demanda y estar los demandantes ocupando ilegalmente dicho inmueble. Por haber resultado totalmente vencidos los de.....