este Juzgado debe declarar forzosamente Sin Lugar la acción de Amparo solicitada puesto que carece de objeto porque lo que se pretendida evitar ya que se ha producido y no es competencia de este Juzgado conocer del acto administrativo como tal por todo ello es innecesario analizar otras consideraciones y en base a todo lo analizado este Tribunal del Municipio Peña en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la acción de Amparo intentada y Así se Decide.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 20 días del mes de Septiembre de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez
Abg. Octavio Mèndez M
La Secretaria Accidental
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