es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jesús Suárez, fijo la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs 40.000,00) Quincenal, equivalentes a la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,00) Mensuales, ambos Padres se comprometen a cumplir en un 50% en gastos extras como vestidos, salud, Educación, Medicinas y exámenes médicos, esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Fig.....