En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Henry Ortiz, deberá depositar la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs47.200,00) Semanal equivalentes a la cantidad de Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 188.800,00) Mensual para la Pension Alimentaria de sus menores hijos. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes, igualmente ambas partes están obligados a cumplir en materia de vestidos, educación, cultura, asistencia medica ect., La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez Mujica
La Secretaria
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