Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. Tómese razòn en el Libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
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