REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Primero de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 05 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DIXON EDUARDO GUILLEN REYES y AIMET VICTORIA PEREA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.663.752 y V- 13.895.524, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CIEN VEINTE BOLIVARES (Bs.120) QUINCENALES a partir de este 30/08/2008; adicional a éste, aportará en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES .....