REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Dos de Junio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARCOLINO COLMENARES SEIJAS y YULEIMA JOSEFINA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.434.738 y V-13.635.879, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identidad Reservada), y donde el demandado ?Se compromete aportar para su manutención la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,oo) semanales, a partir del viernes 10/06/2005, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, a.....