DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria: ROSA GÓMEZ, venezolana, de profesión médico, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 4.191.998, incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de: Diciembre 2006 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2007, así como los meses de Junio y Julio 2007, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, y como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que admite tal conducta como causal de desalojo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda obligada la demandad.....