DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado la obligación que tiene la demandada de entregar desocupado el inmueble objeto del contrato a la demandante, al haber concluido el término de duración consensual y su prorroga legal así como haber mediado desahucio que imposibilitó la tácita reconducción por lo que en consecuencia de lo anterior, deberá entregar a la demandante, en forma inmediata, completamente desocupado de personas y bienes, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que se identifica en las actas de este juicio, el cual debe estar solvente con respecto al pago de los servicios que le son prestados y en buen estado de uso.
SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud de pago de honorar.....