REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, dos (02) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 15 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LOLIMAR MAIRET GARCIA PEÑALOZA Y SERGIO JOSE SABALA BRACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.404.990 y V-17.991.466, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de los niños: (identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) SEMANALES, a partir del día Lunes 30/11/2009, los cuales se los entregará directamente a la demandada quien firmará recibo que posteriormente consignará por ante este tribunal o a la cuenta.....