DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión de fondo de falta de cualidad de la Intimada para sostener el presente juicio.
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho del Actor a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones en el juicio de Reconocimiento de instrumento Privado intentado contra el ciudadano: MANUEL FARIA, actuando como representante legal de la hoy Intimada
TERCERO: Se establece como limite máximo para ser considerado por los retasadores de las costas causadas en el juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO aquí referido, y que se han intimado en esta causa, la cantidad del Treinta por Ciento (30%) de la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) que es el máximo de la competencia por cuantía que tiene este Juzgado.
CUARTO.....