REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, tres de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Visto que los ciudadanos: ALEX MICAEL ARMAS y YUSMARI MENDOZA FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.279.530 y V-18.362.044, parte demandada y demandante respectivamente, en el acta que riela al folio 12 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hijo al niño identificación reservada, nacido dentro de la unión concubinaria con la ciudadana YUSMARI MENDOZA FAGUNDEZ, y convinieron el monto de la obligación de manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar por manutención la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, a partir del día 30 de junio de 2.011, los cuale.....