REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Tres de Julio del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA LEONOR SEQUERA y EDGAR JOSE SANCHEZ NAVAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.370.704 y V-6.702.679, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en Aumentar la Obligación Alimentaría adicional a la que está asignada por antes este Tribunal, a la cantidad de Bs. 180.000 mensuales, es decir que a partir del 15 de Julio del año 2007, aportará para la manutención de mis hijos la cantidad de DOSCI.....