DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de diciembre de 2005, todos los meses del año 2006, todos los meses del año 2007 y enero, febrero, marzo y abril del año 2008, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, ni depositados legalmente, por lo que en atención a ello, la presente acción encuadra dentro de lo preceptuado en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ciudadana: AIMAR MERCEDES OLIVEROS, mayor de edad, titular de la cédula de.....