REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Tres (03) de Julio del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ANTONIO MENDOZA GARCIA y LEIDIMAR COROMOTO PEREZ CEIJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 17.844.979 y N° 18.661.023, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: (Identificación Reservada), donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de la referida niñas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, a partir del día 15 de Julio de 2009, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a este, aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cul.....