REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Abril del año Dos Mil Ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN ALESIA MUÑOZ DE GUEDEZ y ANGEL CLEMENTE SALCEDO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.342.550 y V-11.048.157, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del aumento de la obligación alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de las mismas: "Se comprometió en aumentar la Obligación Alimentaría, que estaba fijada en Bs. 60 mensual a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) Mensuales, los cuales serán consignados por ante este Tribunal todos los últimos de cada mes.....