REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 28 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EMILIA SOFIA DELGADO RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.696, parte demandante y el ciudadano: ALFREDO JOSE GIMENEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.178.121, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los Adolescente: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió aportar para la Manutención de sus Hijos la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría.....