REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cuatro de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALFREDO SANCHEZ FLORES y MILETZY ARELYS FERNANDEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-15.387.415 y V-18.437.488, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50) SEMANALES a partir del días Viernes 31/10/2008; adicional a éste, aportará en el mes de Diciembre los estrenos navideños del 31, como.....