Este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la impugnación efectuada al poder presentado por el Abogado MARCOS TULIO RAMIRES FUENTES, para que se le tuviera como representante legal del Municipio.
Segundo: SIN LUGAR la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO por no haberse consignado la suma integra adeudada al Municipio Autónomo Nirgua por concepto de Patente de Industria y Comercio y otros impuestos o tasas por servicios municipales.
TERCERO: Se condena a las demandantes al pago de las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Notifíquese al Sindico Procurador Municipal esta decisión conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que el lapso para ejercer el recurso contra esta decisión correrá una vez que se haya agotado el plazo para tener al citad.....