REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, cinco (5) de abril del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: OMAR ENRIQUE REYES AGUILAR y LEIDA JOSEFINA MARQUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.312.483 y V-11.645.624, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, donde el padre del mismo: "Ofrece en aportar como obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, a partir del Sábado 26 de marzo de 2011, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, cubrirá el 50% de los gastos como lo.....