DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia impone al ciudadano: WILMER ALFREDO LIMA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.431.3477 y con domicilio en esta ciudad, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria a favor de su hijo, el adolescente: (IDENTIFICACIÓN RESERVADA), por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales, que deberá consignar, por ante este Juzgado al inicio de cada mes en la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: En el mes de Agosto o Septiembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos por la compra de útiles escolares y uniformes que requiera el adolescente beneficiario d.....