REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cinco de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 16 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER RAMON ROJAS ALVARADO y ELIZABETH VICTORIA ARTEAGA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.647.534 y V- 18.193.257, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar para la manutención de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50) SEMANALES, a partir de este Viernes 05/12/2008, los cuales serán consignados por ante este Tribunal; adicional a ést.....