DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la arrendadora, mediante notificación judicial, revocó, a motus propio, la autorización de uso que le concedió a la arrendataria de las licencias para expendio de licores distinguidas como My-054-26 y Mn-054-83, en el contrato de arrendamiento que les une, y con ello violó la obligación que le impone el numeral 3° del artículo 1.585 del Código Civil, que establece como una de las obligaciones principales del arrendador, mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada y en consecuencia a los fines de restablecer el derecho que tiene la arrendataria al goce pacifico de las referidas licencias, se declara de ningún efecto la referida notificación.
SEGUNDO.....