REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela a los folios 9 y 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LEONI EDUARDO JOSE RODRIGUEZ y YUSMARA MABEL VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17073602 y V-18.346.943, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hijo: SLAKER EDUARDO RODRIGUEZ, y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de SESENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.60.000,oo), comenzando a partir de la fecha Lunes 05/11/2007, los cuales consignará por ante este Tribunal; de la misma manera se comprometió a cubrir.....