REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Seis de Diciembre del año Dos Mil Cinco.-
195º y 146º
Vista el acta que riela al folio 08 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.769.966, parte demandada y ROSA JOSMAR PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.053.387, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió aportar para la Manutención de su Hija la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs.30.000,oo) a partir del 15/12/05, por concepto de Obligación Alimentaría, de la misma manera ap.....