DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
en consecuencia se establece al ciudadano: EDUARDO VARGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.227.687 de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija: : (Identificación reservada) y de este domicilio, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 87,00) semanales que deberá entregar en efectivo, a la madre de la beneficiaria, al inicio de cada semana o depositarlos a la cuenta que al efecto se abra.
Segundo: Cumplir con el pago de una cuota adicional de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) en el mes de agosto y de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) en el mes de diciembre, como contribución para la compra de útiles escolares, uni.....