REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: ANA DILCIA RIVERO PINEDA y JUVENAL MACHADO GUILLEN, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.284.229 y V-9.406.195 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 09 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de sus niñas: (identificación Reservada), en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) QUINCENALES, a partir de la Primera Quincena del mes de Mayo del año en curso, y adicionalmente a éste, aportará en el mes de Agosto la cantidad de Bs. 320.000 para los gastos que ocasionen sus hijas por útiles escolares y uniforme, y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de.....