REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CESAR ELPIDIO LA CRUZ y MERY YSABEL DIAZ GUEDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.271.023 y V- 11.651.939, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor de los referidos adolescentes, a partir del día viernes ocho (8) de Mayo del año en curso, la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs.115,oo) SEMANALES. Adicional a está aportará el 50% de los cestas ticket que le corresponda mensualmente; de la misma manera aportara en el.....