REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 07 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER RAFAEL ORTEGA HURTADO y DIANA CAROLINA GAINZA PEÑA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 6.603.005 Y 18.437.076, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo), SEMANALES, por los primeros noventa días a partir del día 06/08/07, los cuales consignará por ante este Juzgado lo mas tardar el día Lunes 13/08/2007. Adicional a está aportará el 50% de los .....