REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 9 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.725.858, parte demandante y el ciudadano: LUIS ERNESTO CAMACARO BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.094.867, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada) y del gestante, y donde el demandado "Se comprometió a pasar a partir del Viernes 14/10/2005, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasione por compra de útiles escolares, uniforme, calzado.....