REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 04 y su vuelto del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALBERTO CAMACARO y YERDYS KARINA ORTEGA FONSECA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.455.840 y V.- 17.991.524, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) SEMANALES, a partir del día 15/08/08, los cuales deberá depositar por antes este Juzgado. Adicional a está aportará en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por concepto de gastos de úti.....