REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Noviembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista las actas que rielan a los folios 16 y 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUISANA WAIDELMAR SEQUERA ALFINGER y FRANKLIN EZEQUIEL OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.844.711 y V-14.019.465, parte demandante y demandado, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación Alimentaría a favor de su hija: (IDENTIFICACIÓN Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofreció en Aumentar la Obligación Alimentaría, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,oo), a partir del 01/11/2007; de la misma manera en el mes de Agosto aportará la cantidad de Bs. .....