REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Diciembre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: BLANCA FLOR AGUIAR PINEDA y DENIS LEONARDO VALLES AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.096.360 y V-14.463.269, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Se comprometió a pasar una obligación alimentaría de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.110.000,oo), que será depositados en la cuenta de ahorro N° 01080122280200188792, del Banco Provincial, que en efecto tiene abierta; adicion.....