REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (7) de diciembre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que la adolescente (Identificación Reservada), de 14 años de edad ,venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.785.416 y el ciudadano: DANIEL JOSE OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.284, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, donde el padre de la misma: "Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados directamente a la cuenta que existe por la empresa para la cual labora; adicional a ésta aportará en el mes .....