REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de febrero del año dos mil once.-
200º y 151º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (1) y dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE FRANCISCO MENDOZA ESCALONA y MARIACELIA MERCEDES DOMINGUEZ LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.779.513 y V-13.985.360, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación reservada) , donde el padre del mismo: "Ofrece en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) QUINCENALES, a partir de la primera quincena de enero del año en curso, los cuales los consignaré por ante este Tribunal o los depositará en la cuenta de ahorro que señale la parte demandada, adicional.....