REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, ocho (8) de junio del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: KEIVI JOSÉ ACUÑA FRANCO y KARINA LISBETI SOLORZANO OCHOA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.455.959 y V.- 16.318.767, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, donde el padre del mismo: "Ofrece como obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) MENSUALES, a partir del día 06 de junio de 2.011, los cuales depositará semanalmente; es decir todos los días lunes de cada semana depositará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), que los consignará por ante este Juzgado o en la cuen.....