REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Siete.-
196º y 147º
Visto que el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO CORRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V-7.584.559, en el acta que corre al folio Catorce (14), fue aceptado por la Adolescente: (Identificación Reservada), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.193.560, en su propio beneficio, en el acto que corre al folio Diecisiete (17), lográndose con ello la CONCILIACION: Y por cuanto tal actuación de auto composición procesal no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado le imparte su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certi.....