REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Nueve de Marzo del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Vista el acta que riela al folio 04 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: REINA JOSEFINA SANABRIA GONZALEZ y CELIO RAFAEL BETANCOURT ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7554.730 y V-13.313.104, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaría a favor de su hija: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma: "Se comprometió a pasar para la manutención de su hija la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, adicional a la obligación se comprometió en aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por atención medica, medicin.....