REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, nueve (09) de agosto del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALBERTO CAMACARO GÓMEZ y YERDYS KARINA ORTEGA FONSECA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15445.840 y V.-17.991.524, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, a favor de los niños: identificación reservada, respectivamente, y donde el padre de los mismos: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) SEMANALES, a partir del día lunes ocho (08) de agosto de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente los consignar.....