REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Nueve de Diciembre del año Dos Mil Ocho.-
198º y 149º
Vista el acta que riela al folio 10 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARMEN HENEREA DIAZ y JOSE ALBINO PEÑALOZA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.645.767 y V- 17.139.118, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar para la manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) QUINCENALES a partir del 15/01/2009, solamente para la adolescente Johana Carolina Peñaloza Díaz, ya que Albi José es mayor de edad y Yozaira del Carmen es.....