DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, por no haberse demostrado la causal de desalojo alegada.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Nirgua a los Diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Siete.- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.....