REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Octubre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: KARILEN JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.250.557, parte demandante y el ciudadano: OSWALDO JOSE FRANCO NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.250.447, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de los niñas: (Identidad Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar a partir del Lunes 03/10/2005, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, como Obligación Alimentaría e igualmente prometió depositar l.....