REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Octubre del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que riela al folio 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: VICTOR LUIS OLIVEROS y BELGICA ODILA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.726.230 y 10.131.055, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió a cumplir con una Obligación Alimentaría, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALES, a partir del día Miércoles 10/10/07, los cuales se los entregará a la niña LEIDIVI AURIBEL, mediante recibo debidamente firm.....